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Acuerdo de confidencialidad (NDA)
Las Partes
Este Acuerdo de Confidencialidad (el "Acuerdo") se celebra entre Atoloans y el concesionario, denominados colectivamente las "partes" con el propósito de evitar la divulgación no autorizada de Información Confidencial como se define a continuación. Las partes acuerdan entablar una relación confidencial con respecto a la divulgación por una o cada una (la "Parte reveladora") a la otra (la "Parte receptora") de cierta información confidencial y de propiedad exclusiva (la "Parte confidencial Información").
Definición de información confidencial
Para los fines de este Acuerdo, "Información Confidencial" incluirá cualquier información, material, dato o conocimiento, incluidos secretos comerciales e información de propiedad exclusiva, que generalmente no es conocida por el público y que se divulga como o parece serlo. una persona razonable para ser propietario o confidencial. Si la Información Confidencial está en forma escrita, la Parte Reveladora etiquetará o sellará los materiales con la palabra "Confidencial" o alguna advertencia similar. Si la Información Confidencial se transmite oralmente, la Parte Reveladora deberá proporcionar de inmediato un aviso por escrito indicando que dicha comunicación oral constituyó Información Confidencial.
Exclusiones de información confidencial
Las obligaciones de la Parte Receptora en virtud de este Acuerdo no se extienden a información que sea: (a) públicamente conocida en el momento de la divulgación o posteriormente se haga pública sin culpa de la Parte Receptora; (b) descubierto o creado por la Parte Receptora antes de su divulgación por la Parte Reveladora; (c) conocido por la Parte Receptora a través de medios legítimos distintos de la Parte Reveladora o los representantes de la Parte Reveladora; o (d) sea divulgada por la Parte Receptora con la aprobación previa por escrito de la Parte Divulgadora; o (e) se divulga según lo requiera u ordene un tribunal, agencia administrativa u otro organismo gubernamental.
Obligaciones de la parte receptora
La Parte Receptora mantendrá y mantendrá la Información Confidencial en la más estricta confidencialidad para el beneficio único y exclusivo de la Parte Reveladora. La Parte Receptora restringirá cuidadosamente el acceso a la Información Confidencial a los empleados, contratistas y terceros según sea razonablemente necesario y exigirá a esas personas que firmen restricciones de no divulgación al menos tan protectoras como las de este Acuerdo. La Parte Receptora no deberá, sin la aprobación previa por escrito de la Parte Divulgadora, utilizar para su propio beneficio, publicar, copiar o divulgar de otro modo a otros, ni permitir el uso por otros para su beneficio o en detrimento de la Parte Divulgadora, ninguna Información Confidencial. . Tras una solicitud por escrito de la Parte Reveladora, la Parte Receptora deberá devolver inmediatamente a la Parte Reveladora todos y cada uno de los registros, notas y otros materiales escritos, impresos o tangibles en su poder relacionados con la Información Confidencial.
Exclusiones de información confidencial
Las obligaciones de la Parte Receptora en virtud de este Acuerdo no se extienden a información que sea: (a) públicamente conocida en el momento de la divulgación o posteriormente se haga pública sin culpa de la Parte Receptora; (b) descubierto o creado por la Parte Receptora antes de su divulgación por la Parte Reveladora; (c) conocido por la Parte Receptora a través de medios legítimos distintos de la Parte Reveladora o los representantes de la Parte Reveladora; o (d) sea divulgada por la Parte Receptora con la aprobación previa por escrito de la Parte Divulgadora; o (e) se divulga según lo requiera u ordene un tribunal, agencia administrativa u otro organismo gubernamental.
Obligaciones de la parte receptora
EE.UU. Ley de Defensa de los Secretos Comerciales
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Defensa de Secretos Comerciales de EE. UU. de 2016 (DTSA) establece que una persona será inmune a la responsabilidad civil y penal por revelar un secreto comercial si la divulgación se realiza (i) de forma confidencial a un funcionario gubernamental, directa o indirectamente. , o a un abogado únicamente con el propósito de informar o investigar una sospecha de violación de la ley o (ii) en una queja o documento presentado en una demanda o procedimiento si la presentación se realiza bajo sello. La DTSA establece además que una persona que presenta una demanda por represalias por parte de un empleador por denunciar una presunta infracción puede revelar el secreto comercial a su abogado o al tribunal si la persona revela el secreto comercial (a) en una presentación judicial sellada y (b) no revela el secreto comercial excepto en cumplimiento de una orden judicial.
Derechos sobre la información confidencial
La Parte Divulgadora poseerá y mantendrá todos los derechos, títulos e intereses sobre cualquier Información Confidencial. Este Acuerdo y la divulgación de cualquier Información Confidencial por parte de la Parte Reveladora a la Parte Receptora no se interpretará como que otorga a la Parte Receptora ningún derecho, título o interés sobre la Información Confidencial, incluidos los derechos de autor, marca registrada, patente o cualquier otra propiedad intelectual. correcto.
Plazo
Las disposiciones de no divulgación de este Acuerdo sobrevivirán a la terminación de este Acuerdo y el deber de la Parte Receptora de mantener confidencial la Información Confidencial permanecerá en vigor hasta que la Información Confidencial ya no califique como secreto comercial o confidencial o hasta que la Parte Reveladora envíe a la Parte Receptora una notificación por escrito liberando Parte receptora de este Acuerdo y todas las obligaciones derivadas del mismo, lo que ocurra primero.
Relación
Nada de lo contenido en este Acuerdo se considerará que crea una sociedad, empresa conjunta o relación laboral entre las partes.
Acuerdo completo
Este es el Acuerdo completo entre las partes. Reemplaza y reemplaza todos y cada uno de los acuerdos orales entre las partes, así como cualquier escrito anterior.
Enmiendas
Este Acuerdo no podrá modificarse excepto mediante un acuerdo escrito firmado por ambas partes.
Exención
El hecho de que cualquiera de las partes no ejerza cualquier derecho previsto en este Acuerdo no constituirá una renuncia a derechos anteriores o posteriores.
Ley que rige
Este Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del estado de California.
Separabilidad
Si algún tribunal determina que alguna disposición de este Acuerdo es inválida o inaplicable, las disposiciones restantes permanecerán en pleno vigor y efecto.